Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 87. Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones.
Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitarios amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio.
No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla.
Gestiones de Estudios de Grado (licenciatura)
Gestiones de Estudios de Grado (licenciatura) Determinado para los profesionales egresados a nivel de grado (licenciatura) de Instituciones de Estudios Superiores de primera categoría en el Extranjero, y que desean incorporar sus estudios a la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con lo establecido en la legislación guatemalteca.
Formularios
Reconocimiento de Estudios de Postgrado
Dirigido a los profesionales egresados a nivel postgrado (maestría, especialización, doctorado o post - doctorado), de Instituciones de Estudios Superiores de primera categoría en el Extranjero, que ya cuentan con título profesional facultativo de la Universidad de San Carlos de Guatemala ó Universidad privada legalmente autorizada para funcionar en Guatemala.
Formularios
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